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jueves, 7 de abril de 2011

LA CRUJIA

Para entender la existencia de la cárcel es necesario explicar la importancia que tuvo en su momento la extracción del cinabrio.
El mercurio adquirió gran trascendencia en el mundo moderno gracias a su utilización a gran escala en los procesos de amalgamación.
Hermanos Fugger
La aparición de la condena a las minas de Almadén, íntimamente ligado a la aparición de la pena de galera, tiene un fin utilitario indudable: la falta de gente requerida en la mina para su recuperación, primero, y después para el mantenimiento de los niveles de producción de azogue concertados en los sucesivos arriendos entre la Corona y los Fúcares, hizo que en 1559 se solicitara desde el establecimiento el envío de treinta condenados a galeras, a lo que el monarca contestó que, si bien al parecer no serían útiles, dada la calidad de la mano de obra, se enviarían algunos para hacer la experiencia. A partir de ese momento veremos establecerse en todos y cada uno de los asientos de explotación de la mina una cláusula sobre el empleo de forzados, que incluía la jurisdicción inhibitoria sobre ellos, desde el número inicial teórico de los treinta concertados en 1566 hasta los sesenta u ochenta que recoge el asiento de 1623. A ello hay que sumar una cifra más o menos similar de esclavos, comprados por los administradores o enviados allí por sus dueños para su "corrección", que siempre había en la mina como mano de obra igualmente "no libre" para colaborar en unas tareas cuya peligrosidad retrajo a muchos potenciales obreros del trabajo en la mina; en todo caso los trabajadores libres eran más costosos para el establecimiento que los forzados y esclavos.
Los reos se enviaban desde la cárcel de Toledo de aquellos que esperaban su partida en "cadenas" hacia los arsenales de marina. En las sentencias se impone expresamente la condena "a servir en las minas de Almadén", pena que ha cobrado autonomía aunque no exista para ella leyes distintas de las elaboradas para la pena de galeras. Incluso en muchas sentencias condenatorias a trabajos forzados en la mina, se sigue recordando su origen en la pena de galeras, con expresiones como la de que se castiga a los reos "al remo sin sueldo en la Real mina y pozo de los azogues en Almadén", o incluso a las "galeras y crujía de la villa de Almadén", diferenciándose así de las condenas a las "galeras de agua"
En cuanto al final de este tipo de condenas, después de más de doscientos cincuenta años de vigencia se suprimió la pena de minas por Real Orden de 22 de mayo de 1799; al año siguiente fue desmantelado el presidio, trasladándose sus ocupantes al de Ceuta.
Las razones esgrimidas para ello son exactamente las mismas que propiciaron en 1803 la abolición de la pena de galeras: ya no hay trabajos que puedan fiarse a los forzados -desde el incencio de la mina en 1755, que se les atribuyó, estaban excluidos de las tareas interiores de la misma-, ni caudales con que comprenderlos, de que resulta encontrarse ociosos la mayor parte del tiempo con el fomento de todos los vicios, robos y quimeras que son consecuentes a tal estado, inventando siempre los medios de fugarse en que acaso podrían entrar los de un alboroto, incendio que ocasionen para lograrlo: y, sobre todo, porque los reos estaban causando un gravamen inútil e insoportable para la Real Hacienda con su manutención, vestido, custodia y hospitales, cuando su aportación a la producción era ya mínima.
A mediados del siglo XVI, se impuso a los Fúcares la obligación de costear una enfermería y una botica, así como la de contratar un médico y un barbero, ambos nombrados por el superintendente. Ambos tienen obligación de visitar diariamente a los enfermos por mañana y tarde, recetando los medicamentos, alimentos y bebidas que necesiten. Asistirán igualmente a las familias de las casas del superintendente, Contaduría Pagaduría.
Las recetas del médico o del cirujano han de ir rubricadas por el superintendente para que el boticario pueda entregar los medicamentos. Sólo a deshoras de la noche, o en casos de mucha urgencia que no admitan dilación, podrá prescindirse de dicha rúbrica; aunque después ha de completarse la receta con ella.
Uno de los forzados hace de enfermero. Cuida de los enfermos, les pone las comidas, bebidas y les da los remedios; todo a las horas que mande el médico o el cirujano. El ayudante del alcaide es otro forzado, que hace además "los mandados", entre ellos ir a por la carne a la botica.

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