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sábado, 5 de noviembre de 2011

LA CARCEL Y LOS FORZADOS

ALMADEN MI PUEBLO           La Cárcel

 La Crujía (1525 aprox. - 1755)

Para entender la existencia de la cárcel es necesario explicar la importancia que tuvo en su momento la extracción del cinabrio.
El mercurio adquirió gran trascendencia en el mundo moderno gracias a su utilización a gran escala en los procesos de amalgamación.
Hermanos Fugger
La aparición de la condena a las minas de Almadén, íntimamente ligado a la aparición de la pena de galera, tiene un fin utilitario indudable: la falta de gente requerida en la mina para su recuperación, primero, y después para el mantenimiento de los niveles de producción de azogue concertados en los sucesivos arriendos entre la Corona y los Fúcares, hizo que en 1559 se solicitara desde el establecimiento el envío de treinta condenados a galeras, a lo que el monarca contestó que, si bien al parecer no serían útiles, dada la calidad de la mano de obra, se enviarían algunos para hacer la experiencia. A partir de ese momento veremos establecerse en todos y cada uno de los asientos de explotación de la mina una cláusula sobre el empleo de forzados, que incluía la jurisdicción inhibitoria sobre ellos, desde el número inicial teórico de los treinta concertados en 1566 hasta los sesenta u ochenta que recoge el asiento de 1623. A ello hay que sumar una cifra más o menos similar de esclavos, comprados por los administradores o enviados allí por sus dueños para su "corrección", que siempre había en la mina como mano de obra igualmente "no libre" para colaborar en unas tareas cuya peligrosidad retrajo a muchos potenciales obreros del trabajo en la mina; en todo caso los trabajadores libres eran más costosos para el establecimiento que los forzados y esclavos.
Los reos se enviaban desde la cárcel de Toledo de aquellos que esperaban su partida en "cadenas" hacia los arsenales de marina. En las sentencias se impone expresamente la condena "a servir en las minas de Almadén", pena que ha cobrado autonomía aunque no exista para ella leyes distintas de las elaboradas para la pena de galeras. Incluso en muchas sentencias condenatorias a trabajos forzados en la mina, se sigue recordando su origen en la pena de galeras, con expresiones como la de que se castiga a los reos "al remo sin sueldo en la Real mina y pozo de los azogues en Almadén", o incluso a las "galeras y crujía de la villa de Almadén", diferenciándose así de las condenas a las "galeras de agua"
En cuanto al final de este tipo de condenas, después de más de doscientos cincuenta años de vigencia se suprimió la pena de minas por Real Orden de 22 de mayo de 1799; al año siguiente fue desmantelado el presidio, trasladándose sus ocupantes al de Ceuta.
Las razones esgrimidas para ello son exactamente las mismas que propiciaron en 1803 la abolición de la pena de galeras: ya no hay trabajos que puedan fiarse a los forzados -desde el incencio de la mina en 1755, que se les atribuyó, estaban excluidos de las tareas interiores de la misma-, ni caudales con que comprenderlos, de que resulta encontrarse ociosos la mayor parte del tiempo con el fomento de todos los vicios, robos y quimeras que son consecuentes a tal estado, inventando siempre los medios de fugarse en que acaso podrían entrar los de un alboroto, incendio que ocasionen para lograrlo: y, sobre todo, porque los reos estaban causando un gravamen inútil e insoportable para la Real Hacienda con su manutención, vestido, custodia y hospitales, cuando su aportación a la producción era ya mínima.
A mediados del siglo XVI, se impuso a los Fúcares la obligación de costear una enfermería y una botica, así como la de contratar un médico y un barbero, ambos nombrados por el superintendente. Ambos tienen obligación de visitar diariamente a los enfermos por mañana y tarde, recetando los medicamentos, alimentos y bebidas que necesiten. Asistirán igualmente a las familias de las casas del superintendente, Contaduría Pagaduría.
Las recetas del médico o del cirujano han de ir rubricadas por el superintendente para que el boticario pueda entregar los medicamentos. Sólo a deshoras de la noche, o en casos de mucha urgencia que no admitan dilación, podrá prescindirse de dicha rúbrica; aunque después ha de completarse la receta con ella.
Uno de los forzados hace de enfermero. Cuida de los enfermos, les pone las comidas, bebidas y les da los remedios; todo a las horas que mande el médico o el cirujano. El ayudante del alcaide es otro forzado, que hace además "los mandados", entre ellos ir a por la carne a la botica.

 Gitanos Forzados

No son pocos los hombres de esta etnia que pasen por el establecimiento, acusados genéricamente de "ladrones" pero de hecho sin haber cometido otro delito que el ser "vagabundos y mal entretenidos", o simplemente por "andar en traje de gitano y hablar en lengua jerinzonza", cosa por otra parte habitual en otros ámbitos penales de la época.
Muchos fueron los reos acogidos a la conmutación de pena de galeras por la mitad del tiempo en las minas, de ellos bastantes gitanos. Pero llegado el momento, no se les daba la libertad, porque era condición que tuviesen domicilio ejercicio seguro, cosa muy rara en esta clase de gentes. Así es que la mayoría permanecieron en Almadén hasta 1763-1764, en que se les dio libertad a condición de que se establecieran en sitio fijo. Por último, en 1768 ya no fueron admitidos más gitanos que habían sido sentenciados por el corregidor de Trujillo a trabajar en las minas.
Más adelante, en el último decenio del siglo, hubo una conmutación pero a la inversa. A forzados de Almadén se les concedía la conmutación de su pena de trabajo en las minas por igual tiempo de servicio en algún regimiento del ejército.

 La Cárcel Nueva

Autorizado el Superintendente para la construcción de una nueva Cárcel se confió su construcción al Ingeniero de los Reales Ejércitos D. Silvestre Abarca.
Se terminó de construir hacia el año 1754 a la cual "iban los hombres más criminales de España, así como esclavos procedentes de las colonias situadas en África".
El 30 de septiembre de 1793, a propuesta del Superintendente, que no consideraba necesaria la enfermería de la cárcel, ordenó su supresión porque los forzados enfermos podían ser atendidos en una sala especial del Real Hospital de Mineros.
Parés nos dice que en la primera mitad del siglo XVIII enfermaban más los forzados y esclavos que los trabajadores libres, porque aquellos realizaban los trabajos más perjudiciales y fuertes. Pero como después del incendió de 1755, se les destinó a los tornos superficiales y a otros trabajos del exterior, enfermaron en lo sucesivo menos que los libres. Su jornada normal era de seis horas. Ahora bien, se les fijaba cantidad de trabajo, tirar de tantos carros cargados con 4º arrobas de piedra mineral, cargas tantas carretas, o dar movimiento a alguna máquina a mano. Si lo concluían antes de las seis horas habían cumplido.
Los forzados que llegaban a Almadén tenían que cumplir pena temporal o perpetua. Aunque la mayoría de los primeros no vivían lo suficiente para alcanzar la libertad después de cumplida la condena, algunos sí la lograban. En cuanto a los sentenciados a cadena perpetua a los esclavos, llegaba un momento en que por viejos, enfermos o azogados, resultaban inútiles para el trabajo. ¿Qué hacer con ellos? El Superintendente Valdés propuesto en 1712, así lo aprobó la Junta de Azogues, dar libertad a algunos de los diez esclavos que se hallaban en las referidas circunstancias, y que a los restantes del grupo se les diera la ración hasta su muerte.
Un real decreto de 4 de febrero de 1716 mandó, por punto general, se diera libertad a todos los esclavos forzados que en las minas de Almadén hubiesen servido fielmente durante diez años, con tal que los solicitaran los propios interesados. Esta disposición se aplicó a partir de entonces con automatismo, hasta que con ocasión de ser liberado en 1728 el forzado José Arias, sentenciado a cadena perpetua, se mandó no conceder libertad en los casos semejantes, sin antes dar cuenta a S.M. Desde luego, en adelante los tribunales al sentenciar reos a las minas de Almadén, lo hacían con pena temporal, nunca mayor de 10 años.
El 22 de mayo de 1799 el Rey resolvió, a petición de la Junta de Gobierno de las Minas de Almadén, no se condenase reo alguno al presidio y trabajos de aquellas minas.
El Presidio fue extinguido por R.D. de 8 de agosto de 1800, posteriormente pasó a ser en el siglo XIX Prisión Provincial; después, entre los años 1941 a 1969 fue un almacén de trigo; para ser demolida el 5 de mayo del año 1969; en el solar que allí quedó se construyó la actual Escuela Universitaria Politécnica de Almadén, perteneciente a la Universidad de Castilla-La Mancha.
La cárcel, durante su vida tuvo varios nombres: Penal, Cárcel del Partido, Cárcel de Forzados, Real Cárcel, Cárcel Nueva, Cárcel de Galeras.
El significado de la cárcel en Almadén fue importante sobre todo para el impulso que le dio en los trabajos en la mina ya que se llegaron a utilizar hasta doscientos esclavos cuando la falta de mano de obra se hacía patente por aquellos tiempos.
En los años 40 del pasado siglo XX, el uso de la cárcel fue de acuartelamiento de tropas y prisión política. Antes de su demolición a finales de los años 60 se utilizó como silo o almacén de grano del Servicio Nacional de Cereales.
Un real decreto de 4 de febrero de 1716 mandó, por punto general, se diera libertad a todos los esclavos forzados que en las minas de Almadén hubiesen servido fielmente durante diez años, con tal que los solicitaran los propios interesados.


Esta disposición se aplicó a partir de entonces con automatismo, hasta que con ocasión de ser liberado en 1728 el forzado José Arias, sentenciado a cadena perpetua, se mandó no conceder libertad en los casos semejantes, sin antes dar cuenta a S.M. Desde entonces y en adelante los tribunales, al sentenciar reos a las minas de Almadén, lo hacían con pena temporal, nunca mayor de 10 años.

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