Entradas populares

lunes, 11 de febrero de 2013

CASTILSERAS




CASTILSERAS. ANÁLISIS JURÍDICO
DE SU INCORPORACIÓN A LA CORONA^
REMEDIOS MORAN MARTÍN
Sumario: 1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA.-2. REGALISMO
BORBÓNICO, DESAMORTIZACIÓN E INCORPORACIÓN DE TIERRAS
DE ÓRDENES MILITARES A LA C0R0NA.-3. ANÁLISIS
JURÍDICO DE LA INCORPORACIÓN DE LA DEHESA DE CASTILSERAS
A LA C0R0NA.-3.L El valor jurídico de los breves y bulas
papales.-3.2. El concepto de regalía y su aplicación a las minas.-3.3.
El Breve de Pío VI y el Derecho aplicable a la incorporación de Castilserás.
Desde hace algunos años me acerqué al estudio de la evolución
histórica de la dehesa de Castilserás que presentaba un interés especial
fundamentalmente por dos razones: primera por la peculiaridad
de su proceso histórico, que arrancando de la Plena Edad Media, se
desenvuelve de forma casi única en los siglos siguientes, hasta el
XVIII, pasando sucesivamente por situaciones diferentes que inciden
especialmente en el estudio del ámbito confuso en el que durante siglos
se movió el patrimonio de la Iglesia y el patrimonio de la Corona
y el sucesivo traspaso de bienes entre uno y otro mediante donaciones
e incorporaciones; en segundo lugar porque su forma de incorporación
a la Corona, en el último tercio del siglo xviii suponía también
un caso especial ya en el momento en el que se produce, en los
' Este trabajo se inserta dentro del proyecto de investigación BHA2002-00029
del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica.
© UNED. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 26, 2005 541
REMEDIOS MORAN MARTÍN
albores de la desamortización eclesiástica, en plena época del regalismo
borbónico y en medio de un debate entre los miembros de
los Consejos Real y de Hacienda por la forma en la que debía precederse
en la abolición del régimen señorial.
Este estudio inicialmente fue concebido para su publicación en el
homenaje que el Departamento de Historia Medieval, Moderna y
Ciencias historiográficas ha dedicado al profesor José Luis Martín,
miembro de dicho Departamento de esta Universidad, pero el análisis
jurídico del tema resultó ser algo más amplio de lo que inicialmente
me había propuesto, por lo que finalmente consideré más
oportuno Uevar aUí los aspectos más puramente históricos y referidos
al espacio medieval, si bien necesariamente debía introducirme en
los siglos XVI y xvn y traer a esta sede el análisis más estrictamente jurídico
del proceso de incorporación a la Corona de esta pequeña encomienda^.
1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Castilserás tanto como dehesa como después siendo encomienda
de la Orden de Calatrava estuvo consignada a las minas de Almadén:
primero para dotarlas de la leña y madera necesarias; segundo, para
que los carreteros que llevaban el azogue a Sevilla cortaran la madera
que precisasen para el reparo de sus aperos y para que pastasen
sus bueyes^; y tercero, para que pastaran en ella, igualmente, los
bueyes de la Real Factoría de Carretas de Almadén.
Esta supeditación a las minas de Almadén se conformó como
una carga impuesta a la encomienda, especialmente desde la incorporación
de los maestrazgos de las Órdenes militares a la Corona
desde los Reyes Católicos y luego definitivamente con Carlos I en
1523. Con posterioridad su explotación mediante el arrendamiento,
primero de las rentas de los maestrazgos y posteriormente sólo de la
explotación de las minas por los comerciantes genoveses y alemanes,
fundamentalmente los Fugger, provocó conflictos por el aprovecha-
^ Puede verse la primera parte en R. MORAN MARTÍN, «Castilserás. De encomienda
de la Orden de Calatrava a patrimonio de la Corona», en Espacio. Tiempo. Forma, Serie
IV, 16,2005.
^ No debe olvidarse que la ruta del azogue entre Almadén y Sevilla, para surtir de
este metal a las minas americanas, fue una de las más conocidas de las caravanas españolas
durante toda la Edad Moderna, introduciéndose importantes avances en los
sistemas de transporte por carreta hasta entonces utilizados.
542 © UNED. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 26, 2005
CASTILSERÁS. ANÁLISIS JURÍDICO DE SU INCORPORACIÓN A LA CORONA
miento ganadero o maderero que convenía a la Orden o a los arrendadores,
conflictos que provocaron despoblación y depreciación de la
zona. Este es uno de los motivos por los cuales pudieron finalizar los
arrendamientos de los Fugger y la vuelta de las minas a la Hacienda
real (dependiendo del Consejo de Hacienda), a partir de finales de
1645, pasando posteriormente a la Junta de Azogues (orden de 15 de
octubre de 1708), y al Consejo de Indias en enero de 1717, hasta
que en 1735 se creó el Tribunal de la Superintendencia General de
Azogues, que se encargó de las minas de Almadén"*.
En esta situación se mantuvo hasta que el 10 de junio de 1778
Gaspar Soler, superintendente de las minas, suplicó al rey que Castilserás
ñiera agregada al término de Almadén, justificándolo en la
falta de trabajadores para las minas, especialmente en verano que los
forasteros se volvían a sus lugares, no hallándose gente para los desagües
y maderación, al ser Almadén y su vecindario muy reducidos^.
Consideraba que con la agregación de Castilserás se lograría:
— Aumentar su vecindcirio «faciliteindo a sus vecinos la extensión
de labores para sementeras, tomando en ella algún desahogo
para convalecer de los trabajos de las minas».
— Mayor producción de granos y frutos, sin necesidad de traerlos
de fuera que suponía un encarecimiento de los productos.
— Menor quebranto de la salud de los mineros.
— Nuevos descubrimientos de metal.
— Menores costos a la Hacienda en la manutención de las dos
carreterías, pues en invierno no habría que alimentar los bueyes
con paja y centeno en los tenados.
— El hospital y capilla podrían tener más fondos si se les adjudicaran
los diezmos de la encomienda.
— Las hierbas que quedaban en el intermedio de las labores podrían
aplicarse a las urgencias del mineraje y al pueblo, por
ser muy escasos los propios de la villa (3.000 rs. al año).
Ante tal solicitud el rey pidió al papa que le permitiera la incorporación
de la encomienda de Castilserás a la Corona de España, lo
que aceptó Pío VI mediante el breve de 11 de agosto de 1778 (Apén-
'' Por RD de 4 de julio de 1825 el establecimiento minero de Almadén pasó a
formar parte de la Dirección general de Minas, V. MARTÍN MARTÍN, LOS Rothschild y las
minas de Almadén, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1980, pp. 51-52.
^ A. MATILLA TASCÓN, Historia de las minas de Almadén. I. Desde la época romana
hasta el año 1645, Madrid, 1958, p. 160.
© UNED. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 26, 2005 543
REMEDIOS MORAN MARTÍN
dice documental I), por el que agregó e incorporó perpetuamente la
encomienda de Castilserás, que se encontraba vacante, con su territorio,
jurisdicción, bienes, frutos y productos, rentas, derechos y acciones
a la Real Cámara o Erario, con la obligación de que se cumplieran
ciertas misas y demás cargas piadosas. En virtud de dicho
breve y de una real orden de 29 de marzo de 1780 el gobernador de
Almadén, Gaspar Soler, en nombre de S.M. tomó posesión de la encomienda,
según deslinde, amojonamiento e inventario practicado el
día 10 de abriP.
Ante este breve se puede hacer una serie de reflexiones que afectan
a dos aspectos fundamentales: por un lado llama la atención que, en
plena época de regalismo borbónico, se siga manteniendo preceptivamente
la concesión de im breve papal autorizando la incorporación
de Castilserás a la Corona y su anexión a Almadén, que nos llevan a
buscar los precedentes en la incorporación a la Corona de bienes de
las Órdenes Militares durante el siglo xvt, sin embargo el contenido
del breve papal difiere respecto a las bulas y breves del siglo xvi,
puesto que en éstas se trataban de verdaderas expropiaciones, que
conllevaban una compensación económica que frecuentemente fueron
juros situados en rentas de la Corona^; por el contrario en el caso
' A la dicha real orden acompEiñaba escritura de arrendamiento de la encomienda,
celebrada por la orden de Calatrava con el Duque del Infantado y con el conde de Alcolea
en 80.470 rs. por cada año por los tres de arriendo, que habían finalizado el 25 de
febrero anterior; copia de la visita de la encomienda, realizada en 1579, certificación de
la descripción de sus bienes, rentas y efectos, hecha en 1742 a instancias del último comendador
Marqués de la Gracia Real, Duque de la Conquista. Según el inventario dicho,
la dehesa de Castilserás estaba dividida en un total de 22 quintos (153. 278 varas)
tenía pasto para 21.122 cabezas de ganado, distribuido entre cameros, ovejas de parir
y borras y cabras. Así como un total de 4.141,58 fanegas dedicadas a labor, también
utilizadas para pasto cuando no había siembra. Todo lo anterior se protocolizó ante el
escribano del rey y de la superintendencia de las minas de Almadén, Pedro Muñoz Camacho,
el 16 y 14 de abril y el 22 de diciembre de 1780, respectivamente. Según A. MAULLA
TASCÓN, Historia de las minas de Almadén. II. (1646-1799), Madrid, 1987, p. 161,
nota 445, los documentos precedentes se conservan en el Consejo de Administración de
las minas de Almadén y Arrayanes, despacho del señor presidente.
' Sobre este proceso tenemos ya numerosos estudios, entre los planteamientos generales
están los trabajos de S. DE MOXÓ, «Las desamortizaciones eclesiásticas del siglos
XVI», en AHDE 31, 1961, 327-351; M." I. LÓPEZ DÍAZ, «Las desmembraciones
eclesiásticas de 1574 a 1579», ea Moneda y Crédito 129, 1974, 135-152; C.I. LÓPEZ GONZÁLEZ,
E. POSTIGO CASTELLANOS Y J . I . RUIZ RODRÍGUEZ, «Las Órdenes militares castellanas
en la época moderna. Una aproximación cartográfica», en Congreso sobre las
Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental (ss. XIII-XVIII), Casa de Velázquez-Instituto
de Estudios Manchegos, Madrid, 1989, 291-340, etc. Un Etmplio estudio sobre la
situación de la Iglesia en este momento, A. M." Rouco VÁRELA, Estado e Iglesia en la
España del siglo xvi, BAC, Madrid, 2001 (traducción de la edición alemana, Munich,
1965),
544 © UNED. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 26, 2005
CASTILSERÁS. ANÁLISIS JURÍDICO DE SU INCORPORACIÓN A LA CORONA
de Castilserás más bien se trata de una donación modal, que presenta
condiciones de tipo espiritucil, como se ha dicho arriba de favor fidei,
que en gran medida van a estar latente como una carga de la dehesa.
Por otra parte, con dicho breve se está procediendo a dar forma jurídica
a la consideración de bien anejo de Castilserás a las minas, situación
que durante siglos se había mantenido de hecho, motivo por
el cual fueron frecuentes los pleitos entre los arrendadores de las minas
y la Orden, pero que ahora adquiere su naturaleza jurídica y, en
definitiva, va a determinar la evolución de la zona hasta la actualidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario