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lunes, 2 de diciembre de 2013

ALQUILER

si en el contrato de alquiler, y como es habitual, se pacta que el impago de una mensualidad sea
 ¿cuándo se puede demandar al inquilino por impago?
motivo de su resolución,una
vez que éste se produce, podría plantearse la demanda de desahucio, si bien hay que tener en cuenta algunas consideraciones, como que es conveniente enviar antes al inquilino un burofaxreclamándole la deuda
en primer lugar y en relación a los plazos, antes de interponer la demanda es conveniente enviar al inquilino un burofax reclamándole la deuda. de esta manera, acreditaremos en el juzgado el intento de resolución extrajudicial y, además, podremos evitar la enervación, ya que, si existe requerimiento fehaciente y en el plazo de 30 días no se produce el pago, no podrá evitarse el proceso a pesar de que se salde la deuda. por lo tanto, antes de interponer la demanda, habría que esperar a que finalice el mes de vencimiento del pago –por ejemplo, si no se paga octubre, esperar a noviembre– y, una vez pasado ese plazo, enviar el burofax al inquilino y esperar 30 días desde la recepción para presentar la demanda
por otro lado, también debemos tener en cuenta el importe de la renta, puesto que el inquilino, frente al primer impago, puede enervar la acción, es decir, pagar la deuda y continuar con el arrendamiento. por lo tanto, es recomendable valorar si interponemos la demanda frente al primer impago o esperamos al menos un par de recibos, dado que podría tratarse de un hecho puntual, por lo que sería recomendable esperar a que haya dos impagos, ya sean consecutivos o dentro de un plazo de tiempo razonable. así, el plazo recomendable sería de unos dos meses desde el incumplimiento del contrato
por todo lo expuesto, el plazo para interponer la demanda es el que estime el arrendador, teniendo en cuenta la finalidad que persiga: la resolución del contrato o el abono de las rentas impagadas
para el juicio por desahucio o reclamación de cantidad al inquilino, la intervención del procurador y del abogado sólo es obligatoria en procesos en los que la cantidad objeto del pleito es superior a 2.000€. así, en aquellos juicios en los que se reclame menos cantidad, es el cliente quien decide si acude con ambos profesionales o no, si bien no es normal un procedimiento con procurador sin abogado, aunque sí se dan casos de procedimientos con abogado sin procurador. en función de la materia y de la cuantía, en procedimientos civiles, la ley establece, básicamente, dos procedimientos: los ordinarios y los verbales. y la materia de arrendamientos, salvo especialidades concretas, está sujeta al procedimiento verbal

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